Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de abril de 2.010 por los abogados José M. Amato y Gustavo Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.288.303 y 8.930.579, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.747 y 29.214 respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil METALMEG, S.A., con domicilio en la Calle Prespuntal, galpón Nº 3, Zona Industrial de Unare II, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-365, de fecha 27 de febrero de 2.007, que declaro sin lugar el recurso jerárquico y confirmo el contenido del oficio Nº GRTI-RG-DCE-303, de fecha 05 de diciembre de 2.00.....