Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto con los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 48 Ordinal 7°, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente proceso penal seguido al ciudadano SOLDADO HÉCTOR RAMÓN PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-17.993.444, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Háganse las participaciones respectivas. TERCERO: Remítase al archivo judicial del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso c.....