Barquisimeto, Martes 28 de Julio de 2009.
Causa. No. CJPM-TM7C-001-05
IMPUTADO:
SOLDADO HÉCTOR RAMÓN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.993.444, venezolano, de veinticuatro años de edad, residenciado en: barrio Peguaima, avenida 3, entre calle 23 y 24, Chivacoa, estado Yaracuy (Tlf. 0414-5087834, hijo de Sara Emilia Piña y de Héctor Ramón Rodríguez Jiménez.
DELITO:
Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Febrero de 2005, este Tribunal Militar Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, previa solicitud Fiscal, contra el ciudadano SOLDADO (EJ) HÉCTOR RAMÓN PIÑA, y se libró la correspondiente Orden de Aprehensión
En fecha 28 de Junio de 2007, el ciudadano SOLDADO (EJ) HÉCTOR RAMÓN PIÑA, es aprehendido por una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Chivacoa, estado Yaracuy.
En fecha 28 de Junio de 2007, el ciudadano SOLDADO (EJ) HÉCTOR RAMÓN PIÑA es puesto a la orden de este Tribunal Militar mediante oficio Nº 9700-212-2980 (folio 14), emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Chivacoa, estado Yaracuy.
En fecha 30 de Junio de 2007 se celebra Audiencia Oral de presentación de imputado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO este Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 26 de Julio de 2007, el Fiscal Militar Décimo Tercero, presenta formal Acusación contra el ciudadano SOLDADO (EJ) HÉCTOR RAMÓN PIÑA, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 15 de Agosto de 2007 se llevó a efectos la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, y este Tribunal por estar lleno los extremos legales de los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal la acordó con lugar.
En fecha 20 de Febrero de 2009, revisada las presentes actuaciones y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Agosto de 2007, en la Causa seguida al ciudadano SOLDADO HÉCTOR RAMÓN PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-17.993.444 por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se desprende que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones y se ordeno fijar la audiencia especial de cumplimiento de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta fecha 28 de Julio de 2009, se celebró Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a verse fijado en tres oportunidades por incomparecencia del acusado, en la cual se constató, que el imputados de autos cumplió a cabalidad con las condiciones de: PRIMERA: Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. SEGUNDA: Observar conducta intachable durante el tiempo que dure el presente proceso penal militar que se le sigue. TERCERA: Permanecer en un trabajo u oficio estable debiendo presentar constancia a requerimiento de este Tribunal. CUARTA: Mantener la residencia procesal indicada en actas, debiendo solicitar autorización para cambiarla o mudarse, en la cual Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba y cedida la palabra al Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó:
“…Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de la obligación y presumiendo la buena fe del imputado, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DEL DERECHO
De lo alegado por las partes este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal Militar en fecha 15 de Agosto de 2007, decreto Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SOLDADO HÉCTOR RAMÓN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.993.444, por estar incurso en la comisión del delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como lapso de régimen de prueba quince meses y la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. SEGUNDA: Observar conducta intachable durante el tiempo que dure el presente proceso penal militar que se le sigue. TERCERA: Permanecer en un trabajo u oficio estable debiendo presentar constancia a requerimiento de este Tribunal. CUARTA: Mantener la residencia procesal indicada en actas, debiendo solicitar autorización para cambiarla o mudarse.
SEGUNDO: Que en fecha 15 de Noviembre de 2008, el ciudadano acusado SOLDADO HÉCTOR RAMÓN PIÑA, titular de la cédula de Identidad No. V-17.993.444, culminó con sus obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 15 de Agosto de 2007 de manera satisfactoria, por lo cual se procedió a fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en tres (03) oportunidades siendo imposible la localización del acusado.
TERCERO: Que el Ministerio público no presentó objeción alguna a lo debatido en audiencia, ya que no consta en la causa, ninguna prueba o elemento que hagan presumir que el acusado incumplió con las obligaciones impuestas.
TERCERO: Que por cuanto la partes, están conformes con el cumplimiento de las obligaciones realizado por el ciudadano SOLDADO HÉCTOR RAMÓN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.993.444, este Juzgador considera ajustado a derecho proceder conforme a lo señalado en el artículo 45 y 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de Decretar el Sobreseimiento y en consecuencia Declarar la Extinción de la Acción Penal. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera, señala el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…finalizado el plazo o régimen de prueba (…) y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la Causa…”
En este mismo orden de idea, como consecuencia del sobreseimiento de la causa, establece el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, como causas de extinción de la acción penal:
(…)
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
(…)
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto con los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 48 Ordinal 7°, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente proceso penal seguido al ciudadano SOLDADO HÉCTOR RAMÓN PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-17.993.444, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Háganse las participaciones respectivas. TERCERO: Remítase al archivo judicial del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso correspondiente del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Julio de Dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
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