Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO en contra de la Empresa LICORERIA y CHARCUTERIA MI PEQUEÑO DETAL, C.A., ambas plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD: la cantidad de (Bs. 4.503,67); por ANTIGÜEDAD ADICIONAL del artículo 125 LOT, la cantidad de (Bs. 3.428, 97) y por INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO según el artículo 125 LOT (Bs. 1.714,48); Por VACACIONES NO CANCELADAS desde el 2004 al 2007 la cantidad de (Bs. 1.758,90), y VACACIONES FRACCIONADAS del año 2008, la cantidad de (Bs. 253,18); por concepto de B.....