Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GILBERTO SAMUEL LEAL AGUILAR, cédula de identidad Nº 13.357837, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Los Valles de Uribana, vereda 6 con 5, casa s/nº, a una cuadra de la Bodega en Barquisimeto, Estado Lara; por cumplimiento total de las condena impuestas en fecha 06 de noviembre de 2003 y 28 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 01 y por el Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINALES 4º Y 9º en concor.....