OBSERVO: Primero: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 447, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la decisión y en escrito debidamente fundado, Segundo: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE la solicitud interpuesta por la defensa ante esta Corte de Apelaciones y Tercero: Se acuerda en consecuencia notificar a las partes del contenido del presente Auto.