REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL EDALBERTO CONTRERAS

CORTE MARCIAL

Magistrado Ponente de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA


Visto el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARRUETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.214.423 abogado en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.725, defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.413.966, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la declaró SIN LUGAR, la solicitud hecha por el ciudadano penado antes identificado, de poder iniciar los tramites legales para obtener el divorcio de la ciudadana MARÍA CORINA MAYORCA HERNÁNDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.979.718. Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso observa: Primero: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 447, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la decisión y en escrito debidamente fundado, Segundo: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE la solicitud interpuesta por la defensa ante esta Corte de Apelaciones y Tercero: Se acuerda en consecuencia notificar a las partes del contenido del presente Auto.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


Causa Nº CJPM-CM-046-06
ECC/LIUR