DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA de oficio, del auto de fecha seis de junio de dos mil seis, emanado del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, así como los actos consecutivos que del mismo emanen o dependan, en la causa seguida al ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.413.966, por el delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en el ordinal 1º del artículo 476 y sancionado en el artículo 479, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación con el ordinal 1º del artículo 477 ejusdem, a fin de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obligación de los jueces de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 334 de la misma, por considerar que violenta los derechos a la contradicción, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la tutela .....