D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado RONNY ALBERTO MELÉNDEZ GIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 15.732.149, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, SIETE MESES Y DIECISIETE DÍAS, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal impone al penado las siguientes obligaciones que deberá comprometerse a cumplir, so pena de serle revocado el beneficio y que a continuación se indican:
• Cumplir con sus labores familiares y laborales,
• Recibir Orientación para canalizar conflictos de personalidad y en área preventiva del delito, para no incurrir en nuevos delitos
• Seguir las recomendaciones que hizo y.....