Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, conforme al artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Teniente CESAR AUGUSTO DELGADO PERICH, en su carácter de Defensor Público Militar, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 14 de mayo de 2016 y publicada en la misma fecha, en virtud de la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Cabo Segundo WUILLIAN BENJAMIN ORTIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad n° V- 24.033.053, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO.....