REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO RAMÓN MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-057-16
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando como Corte de apelación, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Teniente CESAR AUGUSTO DELGADO PERICH, en su carácter de Defensor Público Militar, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 14 de mayo de 2016 y publicada en la misma fecha, en virtud de la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Cabo Segundo WUILLIAN BENJAMIN ORTIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad n° V- 24.033.053, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en los artículos 47, 48 ordinal 4º y 56 concatenados con el artículo 60 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; fundamentado en los artículos 439 numerales 4, 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Cabo Segundo WUILLIAN BENJAMIN ORTIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad n° V- 24.033.053, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, la Pica, Maturín, estado Monagas.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Teniente CESAR AUGUSTO DELGADO PERICH, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.300, con domicilio procesal la ciudad de Puerto Ordaz, Comando de Zona 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, sector CORE 8, municipio Caroní, del estado Bolívar.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Alférez de Navío NERIO JOSÉ RICO LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 231.593, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Sexto con competencia nacional, y domicilio procesal en la sede de la Fiscal Militar Cuadragésima Sexta, ubicada en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Teniente CESAR AUGUSTO DELGADO PERICH, actuando en este acto en su carácter de Defensor Público Militar, por tanto tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, el literal “b” establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso, tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, celebró la audiencia de presentación el día 14 de mayo de 2016 y se publicó en la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de acuerdo al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida enviado por el Tribunal Militar A quo, e inserto en el presente cuaderno especial de apelación específicamente en el folio veintinueve (29) se constata lo siguiente:
“… La Suscrita Secretaria Judicial del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, CERTIFICA que desde el día 14 de mayo De Mayo Del 2016, fecha en la cual se realizó Audiencia de Presentación de Imputado en contra del ciudadano CABO SEGUNDO. WILLIAM BENJAMIN ORTIZ RIVAS titular de la cédula de identidad n° V- 24.033.053, sobre el cual recaía ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 009-16 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016, en donde el Tribunal Militar 17º de Control decreto LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ut supra, plaza del 512 Batallón de Infantería de Selva Tomas de Heres(…) hasta la presente fecha han transcurrido Once (11) días hábiles de despacho correspondientes a los días: Sábado 14 de Mayo de 2.016, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27 Mayo del 2.016…”.(sic)
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 23 de mayo de 2016, habiendo transcurrido seis (06) días hábiles de despacho siguientes a la publicación de la decisión dictado por el Tribunal Militar A quo, por lo que se observa que excede el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En consecuencia, al incurrir en el presente caso en la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Teniente CESAR AUGUSTO DELGADO PERICH, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano Cabo Segundo WUILLIAN BENJAMIN ORTIZ RIVAS. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, conforme al artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Teniente CESAR AUGUSTO DELGADO PERICH, en su carácter de Defensor Público Militar, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 14 de mayo de 2016 y publicada en la misma fecha, en virtud de la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Cabo Segundo WUILLIAN BENJAMIN ORTIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad n° V- 24.033.053, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en los artículos 47, 48 ordinal 4º y 56 concatenados con el artículo 60 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; fundamentado en los artículos 439 numerales 4, 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, líbrese boleta de notificación al ciudadano Cabo Segundo WUILLIAN BENJAMIN ORTIZ RIVAS, y remítase al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, Maturín, estado Monagas, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE