De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control, los penados DISTINGUIDO LEOMAR JAVIER WALES BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° V- 22.087.501, DISTINGUIDO LUIS JOSE CHAVEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.069.991, SOLDADO JORGE JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.845.497, SOLDADO HECTOR ALFREDO PADILLA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-22.396.764, quienes fueron condenados a una pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias señaladas en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la .....