Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud formulada por la partes en cuanto a que se DECRETE el SOBRESEIMIENTO del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ABRAHAN JOSUE PACHECO QUERALEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 22.307.056. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ABRAHAN JOSUE PACHECO QUERALEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 22.307.056, .....