este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento del Contrato autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 24 de Mayo de 2010, bajo el Nº 19, tomo 114 de los libros respectivos instaurada por la sociedad de comercio DELPROIN, C.A., en contra de la sociedad mercantil ITALVEN C.A., y
2. al propio tiempo declara SIN LUGAR la reconvención cuyo objeto es la Simulación de ese mismo acto, propuesta por la última de las nombradas, en contra de la primera.
En consecuencia, se condena a la parte demandada perdidosa a pagar a favor de la actora reconvenida DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (2.661.666,28 Bs.).