Este Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Tribunal Militar de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que están llenos los extremos exigidos en el único aparte del artículo 144 del COJM, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el articulo 366 del COPP en contra de los Co-Acusados ALISTADO ALDRIN DAVID LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.562.133, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del COJM y el ALISTADO LEONARDO GREGORIO GIL VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.445.982, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, 389 y 390, ordinal 1°, ambos del COJM, este Tribunal Militar considera que PRIMERO: El MPM no dem.....