PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano TENIENTE RUBÉN DARIO GONZÁLEZ VEGA, por la comisión del Delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano TENIENTE RUBÉN DARIO GONZÁLEZ VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.992.775, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y 43 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de.....