DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Visto que los jóvenes de autos no cumplieron con las condiciones impuestas en la audiencia de conciliación como los puntos 2 y 6, como lo es presentar constancias de estudio y trabajo y no incurrir en nuevos delitos es por lo que decide: declara la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y seis (06) Meses de forma simultanea, de conformidad con el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....