En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LILIANA DORLISCA ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° 7.441.025, contra la sociedad mercantil RESTAURANT SABOR CRIOLLO.