Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Eladia Del Carmen Sánchez Gonzàlez, en representación de su hija la (omitido Articulo 65 Lopna) En consecuencia, se ordena asentar el segundo apellido de la madre de la niña siendo lo correcto: González.