Este Tribunal con vista a los recaudos presentados por la parte querellante, solicitó ampliar las pruebas aportadas, por cuanto consideró que las mismas  no eran suficientes para demostrar los hechos perturbatorios alegados, en razón de esto se acordó oír la declaración de los testigos BERTILIO DE JESÚS PÉREZ y RAFAEL BRAVO MORÁN, observando este Tribunal que los mismos  no comparecieron en las oportunidades fijadas, razón por la cual este Juzgado  en conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente Querella Interdictal.