DECLARO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado ALONSO MEDINA ROA, defensor del ciudadano Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.162.214, contra la Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, por cuanto los hechos descritos por el defensor, no encuadran en lo previsto en el numeral 8 ni en ninguno de los numerales del artículo 86, en concordancia con el artículo 92 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.