Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195º y 146º


PONENTE: Magistrado de la Corte Marcial.
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA

CAUSA Nº CJPM-CM- 076-05


Visto el escrito de recusación presentado por el abogado ALONSO MEDINA ROA, defensor del ciudadano Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.162.214, contra la Capitán de Corbeta SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, esta Corte Marcial procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la incidencia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:

I
FUNDAMENTACION DE LA RECUSACION


En fecha veinte de junio de dos mil cinco, el abogado ALONSO MEDINA ROA, defensor del Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.162.214, presentó escrito de recusación, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Capitán de Corbeta SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en el que manifiesta:


“…A partir del día 25 de abril, comencé a denunciar por escrito ante este despacho, los atropellos de los cuales era victima mi representado, … El 26 de abril, no se me permitió entrevistarme con mi representado en la Dirección de Inteligencia Militar, hecho este que denuncie oportunamente ante este órgano jurisdiccional. Este mismo día, solicite el cambio de sitio de reclusión de mi representado … El 3 de mayo, nuevamente le informe a este despacho, que no se me permitió el acceso a la Dirección de Inteligencia Militar, a entrevistarme con mi representado, sin embargo ese mismo día me notificaron, que por decisión de este despacho se mantenía el sitio de reclusión, … El día 6 de mayo de 2005, una vez mas me negaron el acceso a la Dirección de Inteligencia Militar, … El 20 de mayo de 2005, trasladan al Coronel Faria Rodríguez, a la sede del Tribunal, con la finalidad de realizar una audiencia debido a la solicitud de prorroga de 15 días para presentar el acto conclusivo, solicitada por el Ministerio Público Militar, sin haber notificado a esta defensa de tal acto, a pesar que en reiteradas oportunidades, esta defensa ha suministrado todos los datos referentes al domicilio procesal, a los fines de poder ser notificado de los actos procesales tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ese acto evidentemente, no se realizo, sin embargo no faltaron las intimidaciones hacia mi representado … El día 6 de junio de 2005, vencía el lapso para que el Ministerio Público Militar, presentara el acto conclusivo en la presente causa, al día siguiente es decir el 7 de junio, a las 7:40 aproximadamente de la mañana, me presente en la sede de los Tribunales Militares, los Policías Militares, que se encontraban en la Alcabala de acceso a dichas instalaciones, me manifestaron que podía ingresar a partir de las 8:00 a.m., siendo aproximadamente las 7:56 a.m., me permitieron ingresar a las instalaciones, dirigiéndome a la oficina de Alguacilazgo, en donde en teoría debe registrarse cada una de las personas que visita la sede de los Tribunales Militares, identificándose y solicitando revisar el expediente en este Tribunal, exactamente a las 8:00 a.m., debido a mi requerimiento un funcionario se dirige al Tribunal con la finalidad de anunciarme, quien al regresar, me informa que en este Juzgado no me podían atender debido a que se encontraban en audiencia, … El grave hecho anteriormente referido, me motivo a presentar una denuncia ante la Inspectoría de Tribunales Militares, en contra de la capitana Siria Venero de Guerrero, … En fin, han sido muchas las acciones por parte de este órgano jurisdiccional, que denotan cierto desprecio hacia lo que es la institución de la defensa … De tal manera, que a entender de esta defensa, los hechos narrados anteriormente, se subsume en el supuesto normativo referido ut supra, por lo que resulta necesario y conveniente a los efectos de mantener la sanidad del proceso que nos ocupa, que sea apartada del conocimiento de este asunto la Juez Militar Tercera de Control CAPITÁN DE CORBETA (ARBV) SIRIA VENERO DE GUERRERO, en ocasión de que inequívocamente, adolece de la imparcialidad requerida para administrar justicia en la presente causa, y en el entendido que la Recusación es un derecho de las partes, es por lo que procedo a RECUSARLA formalmente. …”.


II
INFORME DE LA JUEZ


La Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, presentó informe mediante el cual expuso:

“…Quien suscribe, SIRIA VENERO DE GUERRERO, Capitán de Corbeta, … procediendo en mi carácter de Juez Militar Tercero de Control con sede en Caracas, …. procedo a rendir el presente INFORME a la Corte Marcial … Ahora bien, en primer lugar y a todo evento niego los pretendidos hechos alegados por el precitado ciudadano y que de manera ligera, han pretendido endosarme; … Aseveraciones que esgrime la propia defensa, y que de su contenido, ilustran al Tribunal Colegiado ¿Quién irrespeta o abusa de los recursos ordinarios establecidos en el Código Orgánico Procesal penal? ¿Pudiera interpretarse contrarias al principio de la celeridad procesal?; interrogantes estas cuyas respuestas orientaran a la alzada ante de entrar a valorar el fondo de petitium. … En este sentido, afirmo de manera expresa y evidente, que las actuaciones llevadas por este Órgano Jurisdiccional no compromete mi imparcialidad como Juez de este Despacho … asimismo, carece de toda veracidad el pretendido hecho esgrimido por el recusados, y prueba de ello es la decisión tomada en este Órgano Jurisdiccional que está ajustada a derecho. Al respecto debe señalarse el contenido del artículo 22 del Código de Ética del Abogado Venezolano, en concordada relación con lo estatuido en el artículo 588 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales consagran: “Artículo 22.- El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio … “ (sic) (Énfasis en lo subrayado) “Artículo 588.- Sufrirá la pena de tres a seis meses de arresto, el recurrente que no haya podido comprobar debidamente la causal de recusación …” (sic) (Énfasis en lo subrayado) … Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, se desprende que en ningún momento asumí conducta alguna que pudiera comprometer mi imparcialidad, por lo que considero infundados los hechos que se me imputan, asimismo la solicitud formulada por el ciudadano Abogado ALONSO MEDINA ROA, incumple con los más elementales requisitos de forma y fondo, especialmente, en lo que atañe a la carencia de fundamentación, por lo que solicito a los Honorables Magistrados, a la que corresponde conocer de esta incidencia, declare SIN LUGAR la Recusación tramitada, …”.


III
DE LA ADMISIBILIDAD


En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial Observa:

En primer lugar, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 85 la legitimación activa para recusar, esto se refiere a quienes pueden recusar, en el presente caso se observa que el recurrente es el abogado ALONSO MEDINA ROA, defensor del Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, por lo tanto tiene legitimación para presentar la incidencia.

En segundo lugar, se evidencia que el escrito de recusación no es extemporáneo por cuanto se propuso en su oportunidad legal.

En tercer lugar, la recusación debe plantearse en una causa determinada, en el caso que nos ocupa la recusación se interpuso contra la Capitán de Corbeta SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, quien se encuentra conociendo de la causa, seguida al Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.162.214.

Observa esta Alzada, que el abogado defensor del Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, presento por ante el Juzgado Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, escrito de recusación, señalando que la Juez recusada se encuentra incursa en la causal 8 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la causal 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera que la causal alegada por el recusante lo hace bajo los argumentos siguientes: que las acciones por parte de ese Órgano Jurisdiccional denotan cierto desprecio hacia lo que es la institución de la defensa y a los derechos fundamentales de su defendido, por lo que han sido suficientes las ofensas hacia la defensa, los desplantes, la falta de respeto hacia el proceso, la pasividad de la Juez de la causa cuando se le ha informado de la violación de los derechos fundamentales del imputado.

Al respecto observa esta Alzada, que de los hechos alegados por el recusante, no se desprende que los mismos estén fundados en motivos graves que afecten la imparcialidad de la Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, por cuanto la causal invocada por el defensor ALONSO MEDINA ROA, no guarda relación con situaciones que afecten la capacidad subjetiva del Juez con el hecho que debería juzgar, toda vez que la juez recusada se limitó a resolver la solicitudes planteadas por las partes. Por consiguiente este Tribunal Colegiado, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por cuanto los hechos descritos por el defensor, no encuadra en lo previsto en el numeral 8 ni en ninguno de los numerales del artículo 86, en concordancia con el artículo 92 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado ALONSO MEDINA ROA, defensor del ciudadano Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.162.214, contra la Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, por cuanto los hechos descritos por el defensor, no encuadran en lo previsto en el numeral 8 ni en ninguno de los numerales del artículo 86, en concordancia con el artículo 92 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase la presente causa de inmediato al tribunal de origen, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


LA MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM-360-05, se libraron las Boletas de Notificación a las partes, se remitió copia certificada al Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CJPM-CM-361-05 y se remitió la presente causa al Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CJPM-CM-362-05, quedando su salida registrada bajo el Nº 079-05, del libro respectivo.





LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano abogado ALONSO MEDINA ROA, con domicilio procesal en Avenida Casanova, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, piso 5, Oficina 5-7, Sabana Grande Caracas, defensor del Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.162.214, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-076-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE la recusación interpuesta por usted, contra la Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, por cuanto los hechos descritos, no encuadran en lo previsto en el numeral 8 ni en ninguno de los numerales del artículo 86, en concordancia con el artículo 92 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.162.214, en su condición de imputado, recluido en la Sede de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), Boleita Norte, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-076-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE la recusación interpuesta por su abogado defensor ALONSO MEDINA ROA, contra la Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, por cuanto los hechos descritos por su defensor, no encuadran en lo previsto en el numeral 8 ni en ninguno de los numerales del artículo 86, en concordancia con el artículo 92 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar Primero de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-076-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado ALONSO MEDINA ROA, defensor del ciudadano Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.162.214, contra la Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, por cuanto los hechos descritos por el defensor, no encuadran en lo previsto en el numeral 8 ni en ninguno de los numerales del artículo 86, en concordancia con el artículo 92 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano CAPITAN DE CORBETA (ARBV) SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-076-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado ALONSO MEDINA ROA, defensor del ciudadano Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.162.214, contra usted, por cuanto los hechos descritos por el defensor, no encuadran en lo previsto en el numeral 8 ni en ninguno de los numerales del artículo 86, en concordancia con el artículo 92 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR