OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido interpuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por los Fiscales Militares, en su escrito de apelación, en relación a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público y la declaración testifical del Cabo Primero (EJ) CARLOS EDUARDO TORRES LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.255, este Alto Tribunal Militar las declara Inadmisibles, por cuanto.....