REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195º y 146º

PONENTE: Magistrado de la Corte Marcial.
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ

CAUSA Nº CJPM-CM- 068-05.-

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Teniente (GN) MARCOS LABRADOR CARRILLO y Sub-Teniente (EJ) FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Militar 2º de San Cristóbal y Fiscal Militar Auxiliar 2º de San Cristóbal, ejercido contra la sentencia dictada en fecha dos de mayo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual absuelve al ciudadano Sargento Segundo (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.472.935, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1º ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la cesación de las medidas cautelares. Esta Corte Marcial observa: PRIMERO: Que el recurso ha sido interpuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por los Fiscales Militares, en su escrito de apelación, en relación a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público y la declaración testifical del Cabo Primero (EJ) CARLOS EDUARDO TORRES LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.255, este Alto Tribunal Militar las declara Inadmisibles, por cuanto los recurrentes no señalaron en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción y la prueba testimonial, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


LA MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)



LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA



En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado JOSÉ FREDELINDO PERNIA ARAQUE, con domicilio procesal en la carrera dos, entre 5 y 6, Centro Profesional “Forum”, planta baja, oficina 5-A, San Cristóbal, Estado Táchira, defensor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.472.935, que en la Causa Nº CJPM-CM-068-05 nomenclatura nuestra, mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso ha sido interpuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por los Fiscales Militares, en su escrito de apelación, en relación a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público y la declaración testifical del Cabo Primero (EJ) CARLOS EDUARDO TORRES LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.255, este Alto Tribunal Militar las declaró Inadmisibles, por cuanto los recurrentes no señalaron en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción y la prueba testimonial, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.





MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

_____________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano SARGENTO SEGUNDO (EJ) ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.472.935, en su condición de acusado, que en la Causa Nº CJPM-CM-068-05 (nomenclatura nuestra), con domicilio en sector el Palmar de la Copé, número 4, calle 6, casa sin número, Municipio Tórbes, del Estado Táchira, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso ha sido interpuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por los Fiscales Militares, en su escrito de apelación, en relación a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público y la declaración testifical del Cabo Primero (EJ) CARLOS EDUARDO TORRES LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.255, este Alto Tribunal Militar las declaró Inadmisibles, por cuanto los recurrentes no señalaron en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción y la prueba testimonial, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.



MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_____________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (GN) MARCOS LABRADOR CARRILLO, Fiscal Militar Segundo de San Cristóbal, que en la Causa Nº CJPM-CM-068-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso ha sido interpuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por usted, en su escrito de apelación, en relación a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público y la declaración testifical del Cabo Primero (EJ) CARLOS EDUARDO TORRES LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.255, este Alto Tribunal Militar las declaró Inadmisibles, por cuanto no señalaron en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción y la prueba testimonial, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana SUB-TENIENTE (EJ) FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, Fiscal Militar Auxiliar Segundo de San Cristóbal, que en la Causa Nº CJPM-CM-068-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso ha sido interpuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por usted, en su escrito de apelación, en relación a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público y la declaración testifical del Cabo Primero (EJ) CARLOS EDUARDO TORRES LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.255, este Alto Tribunal Militar las declaró Inadmisibles, por cuanto no señalaron en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción y la prueba testimonial, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LA NOTIFICADA:

_____________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR