DECLARO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.423, ejercida contra la orden de aprehensión, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, decretada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto separado, a los fines previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su oportunidad legal.