Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el co-apoderado de la parte actora, el Abg. EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano JULIO CÉSAR CUESTA EISLER en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RUTAS AÉREAS, C.A. (RUTACA).
SEGUNDO: INADMISIBLE la TACHA INCIDENTAL de documento público, conforme al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERO: Quedando así CONFIRMADO el auto recurrido, fechado 28/02/2025.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas de recurso.