Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 decide librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ANTHONY JAVIER PADILLA GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.486.814, quien fue condenado en fecha 05/06/2015 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Militar Undécimo de Control a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por considerarlo autor y culpable en la comisión del delito CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo.....