REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 28 de Mayo del año 2018
207° y 159°
062-2018
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-016-2015
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ
PENADO: ANTHONY JAVIER PADILLA GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.486.814
DELITO: CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION
FISCAL MILITAR DE SAN CRISTOBAL
DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE GUASDUALITO
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-016-2015, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que el ciudadano ANTHONY JAVIER PADILLA GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.486.814, quien fue condenado en fecha 05/06/2015 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Militar Undécimo de Control a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por considerarlo autor y culpable en la comisión del delito CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano ANTHONY JAVIER PADILLA GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.486.814, ordenando este Tribunal militar que mencionado ciudadano continuara en libertad. Folios doscientos veinticinco (225) al doscientos treinta y uno (231) de la presente causa.
En fecha 10 de Febrero de 2016, se emitió boleta de citación N° 037 al penado ANTHONY JAVIER PADILLA GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.486.814, para comparecer ante este Tribunal militar el día Martes 16 de Febrero de 2016 a las 10:30 horas de la mañana, para ser impuesto de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria.
En fecha 26 de Febrero de 2016, se libró Orden de Aprehensión al penado ANTHONY JAVIER PADILLA GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.486.814, por cuanto fue imposible su localización para imponerlo de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control.
En fecha 12 de Junio de 2016, se emitió boleta de citación N° 539 al penado ANTHONY JAVIER PADILLA GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.486.814, a los fines de ser impuesto de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria.
En fecha 12 de Junio de 2016, se realizó Audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia al penado ANTHONY JAVIER PADILLA GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.486.814, donde se le informo que continuara en libertad optando al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el Libro de Presentación de penados, que la última presentación del penado ANTHONY JAVIER PADILLA GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.486.814, fue en fecha 13 de Julio de 2017, teniendo que presentarse el día 14 de Agosto de 2017, no presentándose y siendo imposible su ubicación, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSION, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano ANTHONY JAVIER PADILLA GUERRA, lo impondrán de los derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirá dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 decide librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ANTHONY JAVIER PADILLA GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.486.814, quien fue condenado en fecha 05/06/2015 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Militar Undécimo de Control a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por considerarlo autor y culpable en la comisión del delito CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.