Una vez escuchadas las partes, y tomando en cuenta la declaración del imputado, este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del ministerio público militar, en cuanto a que se declare la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto la misma puede ser satisfecha por una menos gravosa. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar, en cuanto a que se le decrete al ciudadano INFANTE DE MARINA ® MIGUEL ANGEL PINO BRITO, titular de la cedula de identidad No. 21.065.934, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le imponen la prevista en el Ordinal 3º: "La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe..." (SIC), por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada quince (15) días con la finalidad de firmar el libro de prese.....