En el día de hoy miércoles 28 de mayo de 2015, siendo las 10:30 horas, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación en este Tribunal Militar del Ciudadano: INFANTE DE MARINA ® MIGUEL ANGEL PINO BRITO, titular de la cedula de identidad No. 21.065.934, en quien recae orden de aprehensión de fecha 18ENE2011, en la causa No. CJPM-TM15C-081-07, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputado quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificar la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Auxiliar con competencia nacional con sede en esta ciudad, el ABOGADO ROICES ELOY AVILA, Defensor Público Militar, y el imputado anteriormente identificado. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenos días en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente, paso a imputar formalmente al ciudadano imputado antes identificado, de igual forma solicito que se fije la correspondiente audiencia preliminar en contra del ciudadano: INFANTE DE MARINA ® MIGUEL ANGEL PINO BRITO, titular de la cedula de identidad No. 21.065.934, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo solicito una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Es todo. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra al ABOGADO ROICES ELOY AVILA, Defensor Público Militar, quien expuso: “buenos días a todos los presentes en esta sala, en mi condición de defensor con competencia nacional, solicito que se le otorgue a mi representado un medida cautelar conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta su buena voluntad de comparecer a la presente audiencia. Asimismo consigno en este acto constancia de residencia, buena conducta y de trabajo. Es todo. Seguidamente la Juez Militar procedió a imponer al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º, quien expuso: “No deseo Declarar”. Sin embargo la ciudadana juez procedió a explicar que es importante para este tribunal que el ciudadano imputado se identifique ante este tribunal, por tal razón expuso: mi nombre es MIGUEL ANGEL PINO BRITO, titular de la cedula de identidad No. 21.065.934, vivo en el Sector Nuevo Píritu, Calle Principal, Casa S/N, al Frente del Módulo Cubano, Municipio Píritu, Estado Barcelona. Mi teléfono es 0414-999-60-09 y 0414-791-80-95. Es todo
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