este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 471 Numeral 1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, Decide: PRIMERO: CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado ciudadano BENITO ROSALINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.128.670, quien perteneció a la Milicia Nacional Bolivariana, con domicilio en Fundabarrios Urbanización Rafael Caldera, Sector la J, Calle principal, Casa S/N; frente al Consejo Comunal "Bolívar y sus sueños", Municipio San Francisco del Estado Zulia; debiendo cumplir un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, lo que representa DIECINUEVE (19) MESES, hasta el día TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE (2014), por ser .....