DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, en su condición de defensor del ciudadano RAMÓN EMIRO MORA CARRASCAL, SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha veintidós (22) de mayo de 2011 mediante el cual el referido juzgado se declaró competente para conocer la presente causa en la que la fiscalía militar precalificó la conducta del mencionado ciudadano, en la presunta comisión de los delitos de REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 476, 479 y ordinal 4° del artículo 486 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 570, ejusdem.