En conclusión, en el caso presente, al no contar con los elementos necesarios para que se haga efectiva la practica de esta modalidad de acto de comunicación, este tribunal, atendiendo a los principios señalados ut supra, asi como a los derechos fundamentales referidos a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso, y a los fines de mantener la debida transparencia, confianza, certeza y seguridad jurídica que debe asistir a cada una de las partes en el presente asunto, declara: que no es procedente la notificación a través de correo electrónico, por ahora, solicitado por la parte actora. Asi se declara.