En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. En lo que concierne a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente debe cumplir con la siguientes obligaciones: 1.- Debe retomar sus estudios de bachillerato y presentar notas certificadas y boleta de promoción al grado inmediatamente superior. 2.- No debe cometer otro hecho trasgresor de la Ley Penal. 3.- Debe presentarse una vez al mes ante el Tribunal de ejecución con la trabajadora social. 4.- No deberá cons.....