Este Tribunal Primero de Control, Sección adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Penalmente Responsable al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Ibrahim Mahmoud; y se le impone como sanción definitiva, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Literal "F", del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la privación de libertad, por.....