DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos FABIÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-13.460.896, LUÍS ANTONIO APUSHANA FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-17.281.842, ORANGEL FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-9.789.993, SIMANCAS SIMANCAS CHANIEL ENRIQUE, C.I. Nº V.-20.659.805, VALBUENA PÉREZ ALEXIS JOSÉ, C.I. Nº V.-14.305.926 y TEMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ, C.I. Nº V-18.200.673, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del de.....