DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar a que se decrete la calificación de flagrancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa técnica de que este Juzgado se aparte de la precalificación jurídica de ESPIONAJE previsto en el artículo 471 ordinal 4º y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar en Cuanto a la imposición de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pen.....