IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EVA MARÌA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.934, asistida por el abogado Pedro Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.974, contra el Instituto de los Seguros Sociales y la Gobernación del Estado Lara.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dictada, firmad.....