Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO HENDERSON JOSÉ ARNOLDO DÍAZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.587.950, SOLDADO CASTRO CAMPERO JESÚS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.839.844, SOLDADO VILORIA DE LA TORRE JHONATHAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.063.540, y SOLDADO JOSÉ LEONARDO PARRA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.865.219; todos plazas del 106 Grupo de Artillería de Defensa Anti Aérea "G/B. José Leal", en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que ema.....