DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer de la Acusación presentada por la ciudadana CRISTÒBAL CARMELO HERRERA ARRIECHI, C.I. 9.554.930, representado por el Profesional del Derecho, Berwin Eduilbert Manzanarez Durán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.052, todo sobre la base de los artículos 400, 401 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena Declinar la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
Se ordena librar boleta de Notificación a la parte Querellante; Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.