Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones (ACC) del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR Con Lugar los Recursos de Apelación, ejercido el primero de ello por el Abogado LUIS TOUSSAINT, en su condición de apoderado judicial de la victima debidamente querellada ciudadano FREDY ORTEGA ARAQUE; y una segunda acción ejercida por el Abogado DAVID LIENDO, adscrito a la fiscalia Sexta del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, en su oportunidad. Como consecuencia se ANULA conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional, 190, 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal el fallo objetado antes descrito, ordenando el conocimiento de la presente causa a un Juez en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar- Extensión Territorial. Puerto. Ordaz, distinto al que emitió el fallo objeto de nulidad. Así se decide.-