DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada en conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y ordinal 1ero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se apertura a pruebas la incidencia relacionada con el defecto de forma opuesto por la parte demandada en conformidad con lo establecido en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.