Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por las Abogadas Mayerling Acosta Guevara y Jeslib Basanta Romero, Fiscales Principal y Auxiliar 4° respectivamente, del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y mercados Capitales del Edo. Bolívar. En consecuencia, se Anula conforme a los arts. 26 y 257 Constitucionales, y 190 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal el fallo que emitiera el Tribunal 5º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, con ocasión a la Solicitud de Examen y Revisión de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fallo este publicado en fe.....