se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO  BOLÍVARES (Bs. 23.784,00), que comprende el   DOBLE  del capital exigido más: 
A-	DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES  (Bs. 10.536,00), del capital exigido.
             B- OCHOCIENTOS TREINTA  BOLÍVARES (Bs. 830,00), por concepto de los gastos del protesto del cheque y estampillas.
             C- QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 526,80), por intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio. 
Así mismo la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs. 2.634,00) por concepto de los honorarios profesionales del Abogado,  haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; deberá ser por el monto de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO  BOLÍVARES (Bs. 23.784,00), correspondiente al capital exigido, los gastos de protesto del cheque  .....