Por los argumentos de hecho y los razonamientos de derecho antes explanados, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por aplicación analógica a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. REINALDO JOSE CABRERA ESPINOZA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.).
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
RJCE/aurora.
Exp. No. AP31-V-2008-000961