PRIMERO: Este Tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se aperture una incidencia la cual se realizará el día 05-05-2008, a las 10:00 de la mañana, con el fin de que el adolescente hoy adulto demuestre a este Tribunal los dos (2) meses de incumplimiento, y de no demostrarlo este Tribunal decretará el incumplimiento, caso contrario continuará cumpliendo su medida. SEGUNDO: Este Tribunal le recuerda al joven sancionado que en el supuesto negado de incurrir en incumplimiento injustificado de la sanción, podría ser privado de su libertad hasta por el lapso de seis (06) meses a tenor de lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la citada ley especial. TERCERO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Y del Adolescente. Queda c.....