REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO




JUEZ: DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JANETH MARTÍNEZ

DEFENSA PÚBLICA 6º: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA

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En el día de hoy lunes veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las (11:00) horas de la mañana, se levanta la presente acta a los fines de dejar constancia de lo que tenga a bien exponer el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, relativo a la causa signada con el Nº 414-06 (nomenclatura de este Despacho). Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez encargada de este Despacho y la secretaria ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA, quien deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. JANETH MARTÍNEZ, el Defensor Público Nº. 6 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA y el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “La presente audiencia se fijó a los fines de garantizar al joven sancionado el derecho a ser escuchado, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de los Informes recibidos en este despacho en relación al incumplimiento de la medida ante la Casa de Formación Integral de Coche. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN MORALES ECHAVEZ DENNIER ALBERTO, QUIEN EXPONE: “Yo se que mi medida es trabajar o estudiar, como no he estudiado cumplo en justificarle al Tribunal que me encuentro trabajando, realizando viajes con hortalizas para Mérida, es por ello que consigno para corroborar mi trabajo la constancia de guía única de movilización de productos agrícolas de origen vegetal, que se encuentra debidamente sellada por la Guardia Nacional, así mismo debo participar que estuve de reposo por quince (15) días, desde el mes de febrero, es todo”.EN ESTE MOMENTO TOMA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En virtud de lo expuesto por el joven sancionado respecto de que su medida implica trabajo o estudio, y visto que ha justificado que actualmente se encuentra trabajando, solicito a este Tribunal se reformule el cómputo de la sanción, visto que consta en autos que no ha cumplido cabalmente con su medida, e igualmente insto al adolescente para que cumpla con las presentaciones respectivas ante la entidad, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de mi defendido, y la exposición de la ciudadana Fiscal, esta defensa no se opone a la refomulación solicitada por el Ministerio Público, pero si solicito a este Juzgado compute favorablemente el tiempo de reposo que tuvo mi defendido, es todo”.