Visto el acuerdo a que llegan las partes, en el cual se fija como monto a cancelar a la parte demandante por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, para la ciudadana YAJAIRA SILVA la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs 3.440.371,80), y para la ciudadana MARIA PULVETT, la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.058.688,81), este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.