Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar su DISPOSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica de manera parcial, quedando ésta de la siguiente manera: en contra del imputado SARGENTO SEGUNDO CARLOS RAFAEL MERGADO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V.-22.426.956, siendo el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, con las atenuante N° 5, del artículo 399, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad por parte del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO CARLOS RAFAEL MERGADO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V.-22.426.956, siendo el Delito M.....