De conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la sentencia definitivamente firme en contra de los penados, SOLDADO YOELVIS JOSE COLMENARES CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.413.028, CABO SEGUNDO YENDRI JOSE MELENDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.955.298, SOLDADO ADELIS RAFAEL VASQUEZ ESPINETI, titular de la cédula de identidad N° V- 22.124.631, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja de la pena correspondiente a los penados de autos CABO SEGUNDO YENDRI JOSE MELENDEZ PEROZO, titular de la cédula d.....